IV Edición: Recursos energéticos & mineros

Protección Legal de la Innovación

La pandemia provocada por el COVID-19 nos ha recordado la innegable importancia de la innovación, llevándonos queramos o no, a realizar procesos de innovación para adaptar nuestras empresas y negocios a la covidianidad.

Ahora bien, innovar no es tarea sencilla, requiere de la puesta en marcha de un complejo proceso que implica planificación, organización, validación y efectividad, para lo cual se auxilia de múltiples herramientas, entre ellas, la protección legal.

Debemos entender la protección legal de la innovación no como una norma específica, sino como la sinergia de herramientas legales que permiten una reducción significativa de riesgos, que a la vez se traduce en mayor seguridad y la disminución de costos del proceso innovador.

Examinemos a continuación las herramientas de protección legal que consideramos esenciales, independientemente de la naturaleza, objetivo y alcance del proceso de innovación.

Propiedad intelectual

Innovación y propiedad intelectual (PI) van de la mano. La PI es la disciplina jurídica que reconoce y protege las creaciones del intelecto humano, de allí que toda innovación sea susceptible de protección legal por medio de esta.

Por ende, a la hora de desarrollar un proyecto de innovación, debemos identificar cuál es el bien intangible creado y proceder a su registro legal a través de la modalidad de PI que corresponda, pudiendo ser, entre otros, derecho de autor, marca, patente, modelo de utilidad, etc.

Acuerdos contractuales

Nos recuerda una frase popular que “lo escrito, escrito está” o en términos jurídicos, pacta sunt servanda, las convenciones entre particulares tienen fuerza de ley.

Reviste de suma importancia convenir por escrito los términos y condiciones de las relaciones que se generan por medio del proceso de innovación, empresa, trabajador y terceros. Hacerlo nos permitirá tener más transparencia, delimitar el campo de actuación de cada sujeto, evitar la filtración de información a terceros y evidentemente reducir riesgos.

En este aspecto deberemos evaluar los diversos tipos de contratos que requeriremos, tales como: el acuerdo de confidencialidad, acuerdo de transferencia de conocimientos y tecnología, acuerdo de joint venture para creación de innovación, contrato de licencia, entre otros.

Mecanismos estratégicos

Se trata de un conjunto de medidas estratégicas a lo interno de la empresa que buscan potenciar la iniciativa innovadora, las cuales deben estar amparadas en un esquema y soporte legal diseñado al efecto, siempre por escrito. Entre las medidas podemos resaltar la creación de incentivos o bonos por innovación, programas de formación continua, i2s agreements (innovation for shares agreement), entre otros tantos mecanismos.

Este ha sido un esbozo a grandes rasgos de la importancia de la protección legal de la innovación, resaltando que existen muchas más herramientas legales para facilitar y proteger este importante proceso.

Finalmente, queremos dejarles con una reflexión positiva a propósito de los tiempos que vivimos, recientemente James P. Scriven, gerente general de BID Invest, resaltaba en un artículo que “este es uno de los escasos momentos en la historia en donde ningún individuo o institución puede mantenerse al margen”, por lo que el impulso para salir adelante debe transformarse en un movimiento colectivo para innovar en el sector privado.

Innovar no es tarea sencilla, requiere de la puesta en marcha de un complejo proceso que implica planifi cación, organización, validación y efectividad

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